miércoles, 5 de agosto de 2009

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Este es el texto del Convenio firmado entre OFI y AUF que regula el régimen de transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases
Aún hay trabajos en carpeta, pendientes, como la transferencia de juveniles, derechos de formación y el ascenso a la Segunda División Profesional a través del interior para la próxima temporada entre otros
REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS Y SOLICITUDES DE PASES AUF - OFI
Art. 1°) AMBITO DE APLICACIÓN:
Las transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases de jugadores desde o para Instituciones del Interior afiliadas a OFI, o para o desde instituciones de Montevideo, se regirán en adelante exclusivamente, por las disposiciones que a continuación se establecen.
Art. 2°) TRANSFERENCIAS DE DERECHOS FEDERATIVOS:
Las transferencias de derechos federativos de jugadores del Interior para las distintas divisiones de AUF y recíprocamente, solamente podrán realizarse con el consentimiento previo del club al cual pertenecen. No será necesario el consentimiento del club de origen, cuando el jugador no hubiere sido incluido en las listas de inscripción especial de jugadores a que se refiere el Art. 3ª del presente régimen.
Art. 3°) LISTAS DE INSCRIPCION ESPECIAL:
Cada club de OFI deberá formular una lista de hasta 20 jugadores, cuya titularidad de los derechos federativos le pertenezca. La transferencia de los jugadores incluidos en las listas del presente artículo a las divisiones profesionales de AUF y demás ligas de Montevideo, sólo podrán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el art. 2 del presente reglamento.
En el listado se podrán incorporar hasta 20 jugadores en cada una de las categorías sub.-20, sub.-17sub-15 y sub. 14, siempre que los mismos se encuentren debidamente habilitados y hayan actuado durante la temporada anterior en sus respectivos clubes.
Las listas de inscripción especial, serán presentadas en el mes de enero de cada año y una vez entregadas a la AUF, no podrán ser modificadas hasta la presentación de la nueva lista el siguiente mes de enero, en la que podrán repetirse, total o parcialmente, los nombres de la anterior, en forma indefinida.
Los restantes jugadores del club no incluidos en la nómina, podrán incorporarse a los clubes de AUF.
Art. 4°) Las listas de inscripción especial, de jugadores se presentarán en formularios especiales con clara expresión de todos los datos que interesen, como nombres completos y documentos de identidad de cada jugador, y denominaciones del club, liga y federación departamental a que corresponda. La lista deberá ser entregada en la AUF y avalada por OFI, que conservará copia de cada lista presentada con recibo de AUF del original.
Art. 5°) El jugador incluido en la lista de inscripción especial de un club de OFI, que posteriormente pasare a otro club de OFI en virtud de una transferencia definitiva, conservará el carácter y la calidad de jugador inscripto en la lista por la temporada. El club que adquiere la nueva titularidad de los derechos federativos del jugador, es la nueva institución a la que se incorpore, procediéndose al alta y baja respectiva de los clubes de OFI.
Cuando este caso se produzca, la visación de OFI en el formulario de transferencia deberá hacerlo constar expresamente, con aclaración de la fecha de transferencia de los derechos federativos del jugador desde el club en cuya lista de inscripción especial se hallare incluido.
Art. 6°) SOLICITUD DE PASE:
Todo jugador fichado en OFI, no incluido en la lista de inscripción especial, descripta en el art. 3ª y siguientes, o en condición de jugador libre, está en condiciones de solicitar pase sin necesidad de consentimiento de clubes de OFI, para clubes profesionales de AUF. Sin perjuicio de lo cual, en el momento de hacerlo deberán presentar en las oficinas de la AUF, la certificación de OFI de encontrarse en las condiciones antes indicadas.
Art. 7°) FORMULARIOS DE TRANSFERENCIAS Y CERTIFICADO EN CASO DE SOLICITUD DE PASES: Las transferencias de derechos federativos y pedidos de pases de jugadores entre AUF y OFI, fueren o no con consentimiento, deberán diligenciarse en formularios especiales que deberá firmar el jugador y en el que se establecerá claramente: a) nombre completo y documento de identidad del jugador; b) designación del club de origen y de la liga y sector a las cuales pertenece; c) designación del club de destino y federación correspondiente; d) visado de OFI, cuando el jugador provenga de un club del Interior y firma del jugador, además de la firma de Padre, Madre o Tutor, cuando sean menores de edad.
En las transferencias, deberá constar además, en el formulario respectivo, el consentimiento expreso dado por el club de origen y el monto de la contraprestación acordada, debiéndose adjuntar además el Certificado Pasaporte del Jugador con todos los datos solicitados.
Art. 8°) Los formularios de transferencias y pases, deberán ser presentados a OFI a fin de que ésta controle y certifique las firmas de quiénes dan el consentimiento y la procedencia y formalización de la transferencia o pase, efectuando la visación correspondiente. A tales efectos se deberán utilizar los formularios confeccionados por OFI según sea la característica de la transferencia o pase a saber: Transferencia a Préstamo sin cargo, Transferencia a Préstamo con cargo, Transferencia Definitiva Sin Cargo y Transferencia Definitiva con Cargo – (en caso de pase, certificación de OFI de acuerdo a lo expresado en el art. 6)
Los formularios que no fueren correctamente llenados no serán visados por OFI, mientras las observaciones no fueren relevadas y no tendrán entrada en la AUF mientras no lleven el visado de OFI, o la certificación de OFI en caso de solicitud de pase.
Art. 9°) En las transferencias, los clubes que la convienen, acordarán las condiciones de acuerdo a la naturaleza de la misma y en su respectivo formulario establecido en el Art. 8°).
El consentimiento y el pacto de contraprestación o la renuncia y demás condiciones, en su caso, deberán constar imprescindiblemente y de manera inequívoca y explícita en el formulario respectivo o en un anexo especial que deberá ser entregado simultáneamente con el formulario, formando parte del mismo. Carecerá de valor frente a AUF y OFI cualquier otra documentación paralela, aún de fecha posterior, celebrada entre los clubes modificando lo dicho y convenido en el formulario,. La AUF deberá rechazar aquellos pedidos de pases y de transferencias en condiciones no suficientemente claras, que puedan admitir diferentes interpretaciones o que no cumplan los requisitos descriptos del presente reglamento.
Art.10º)TRANSFERENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES:
En toda transferencia nacional o internacional o como consecuencia de la misma, si un club afiliado a OFI es acreedor o beneficiario de una contraprestación, OFI percibirá un 10% de lo abonado al club afiliado a OFI. Dicho porcentaje, OFI lo distribuirá de la siguiente forma: un 5% para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% para la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia.
Art.11º) TRANSFERENCIAS EN CALIDAD DE PRESTAMO:
La transferencia de jugadores incluidos en las listas de inscripción especial de OFI, para clubes de las divisiones profesionales de la AUF y demás ligas de Montevideo, también podrán hacerse en carácter de préstamo desde el Interior a Montevideo, y recíprocamente, extendidos a no más de dos años consecutivos y siempre que exista acuerdo entre las instituciones interesadas. En los préstamos, los clubes interesados establecerán, respetando las limitaciones que esta reglamentación establece, las condiciones del convenio, entre las que podrá incluirse la opción, en determinadas circunstancias, de adquisición definitiva.
Recíprocamente, dentro de las mismas fechas, y en análogas condiciones, los clubes profesionales podrán conceder pases en préstamo a clubes del Interior.
Art. 12°) En toda transferencia en préstamo, el plazo será entre dos periodos de inscripción y podrá ser renovado una sola vez, previo consentimiento del club de origen y de OFI, hasta el máximo de 2 años previsto en el artículo anterior.
Art. 13°) El préstamo tiene carácter de inmodificable y por lo tanto, durante su vigencia, el jugador no puede ser transferido ni volver a ser prestado dentro del país.
Puede, sin embargo, ser transferido al exterior, con el acuerdo documentado de los dos clubes intervinientes en el pase en préstamo, previo consentimiento de AUF y OFl.
Art. 14°) Los jugadores en préstamo tienen los mismos derechos que los demás jugadores inscriptos en club. Las instituciones profesionales tienen iguales obligaciones hacia ellos que con los demás jugadores profesionales.
Art.15º) Una vez que el jugador del Interior haya solicitado transferencia con o sin consentimiento, dentro de los plazos establecidos, está en iguales condiciones que cualquier otro jugador de Montevideo, para solicitar transferencia en el siguiente período de transferencias.
Art.16º) DERECHO AL COBRO POR FORMACION Y/O MECANISMO DE SOLIDARIDAD:
Cualesquiera sea la naturaleza de la transferencia acordada o en caso de pase de acuerdo a lo descrito en el Art. 6, todos los clubes de OFI que han contribuido a la formación y educación del joven jugador, tendrán derecho al cobro de las compensaciones que le correspondan por Derechos de Formación y Mecanismo de Solidaridad de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de Jugadores FIFA ed.2005 y circulares modificativas y el Reglamento dentro de nuestra asociación sobre “Indemnización por Formación y Mecanismo de Solidaridad” que se establezca dentro de la AUF.
Art. 17º) ENVIO DE INFORMACIÓN A OFI SOBRE SOLICITUDES DE CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL (C.T.I) POR PARTE DE OTRAS ASOCIACIONES NACIONALES:
Recibida una solicitud de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) por parte de otra Asociación Nacional, la AUF comunicará en forma fehaciente (fax o telegrama colacionado dentro de las 24 hs. a partir de dicha solicitud, a OFI, toda vez que conste en el Pasaporte del Jugador períodos de inscripción del jugador por parte de un club afiliado de OFI, con la finalidad de hacer efectivo lo establecido en el artículo anterior.
Art.18º) TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES:
Las transferencias y pases de jugadores de clubes del Interior (OFI) para clubes extranjeros, estuvieren o no incluidos en las listas de inscripción especial, sólo podrán operarse con el consentimiento de OFI y del club de origen, y autorización de la AUF, que expedirá el CTI.
Art. 19º) En todos los casos en que la Comisión de Reglamentos u órgano de la AUF, sea llamada/o a asesorar al Consejo Ejecutivo o a la Asamblea de la AUF, sobre cualquier duda en la aplicación o interpretación del presente Reglamento, en forma preceptiva se deberá integrar con representantes de OFI. En caso de incumplimiento de lo expuesto en el presente articulo, no tendrá efecto vinculante las resoluciones que se basen o fundamenten en tales informes.
Art. 20º) Los Convenios que realicen las Instituciones de OFI con los Clubes Profesionales serán de su exclusiva responsabilidad y sus efectos no podrán contravenir lo establecido en el presente régimen, ni será responsabilidad de OFI en caso de existir incumplimiento u omisiones de las partes.
Art.21°)REGIMEN ESPECIAL DE TRANSFERENCIA: “TRANSFERENCIA EN PRESTAMO DE JUGADORES INCLUIDOS EN LISTA DE INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN CLUBES DE OFI A CLUBES PROFESIONALES DEL INTERIOR DE AUF”:
Los clubes profesionales del Interior pertenecientes a la AUF podrán incorporar jugadores, cuya titularidad de los derechos federativos pertenezca a clubes afiliados a OFI, incluidos en la lista de inscripción especial, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
a) La incorporación procede sin excepción respecto a jugadores de clubes pertenecientes al Sector de OFI en que se encuentre el club profesional.
b) Los clubes profesionales del interior, podrán registrar contrato con futbolistas, cuya titularidad de los derechos federativos corresponda a un Club de OFI perteneciente al Sector donde se encuentre el Club Profesional mediante la modalidad de transferencia en préstamo. En ningún caso la administración de AUF admitirá el registro de contratos sin la presentación del consentimiento del club de origen y el visado de OFI.
c) Dicha incorporación se podrá extender como máximo hasta el fin de la temporada de la AUF. Finalizado el plazo establecido en el presente inciso, se producirá automáticamente, la desvinculación reglamentaria de los jugadores con el club profesional del interior, los que a partir de ese momento pasan a la órbita de OFI, quien dispondrá su habilitación por el club y liga de origen. En el momento de producirse tales desvinculaciones la administración de AUF, comunicará si correspondiere la fecha del último partido disputado en el régimen del profesionalismo por los jugadores que vuelven al régimen aficionado.
d) Por este régimen no podrá incorporarse más de 2 (dos) jugadores por temporada y por Institución de OFI de acuerdo al inc. a) del presente artículo. Se establece un arancel exclusivo para este tipo de pases equivalente al 60 % del pase común OFI/AUF según la divisional A, B o C el cual será establecido por OFI al comienzo de la temporada.
e) Para incorporar más jugadores de lo establecido en el inciso d), deberá hacerlo a través del régimen común de Pases OFI/AUF, debiéndose abonar el arancel establecido para las diferentes Divisionales de AUF.
f) El derecho federativo continuará perteneciendo a la Institución del interior afiliada a OFI, el cual deberá incluir en su lista de inscripción especial en forma anual.
g) En caso de de ser jugador menor de 18 años, se requerirá la firma de padre, madre o representante legal.
h) Los jugadores que hayan ingresado a un Club del mismo sector en que se encuentra el club profesional provenientes de un Club de otro Sector, no podrán en la misma temporada ser incorporados al Club Profesional mediante el presente artículo.
Art. 22º) Los jugadores que participen en los diferentes torneos nacionales organizados por OFI, podrán solicitar transferencia o pase para Instituciones de AUF, una vez finalizada la participación de su Selección o Club en los respectivos torneos, con el fin de salvaguardar la integridad de la competición correspondiente. Exclusivamente en este caso y por excepción, la AUF habilitará la inscripción de jugadores aficionados durante la temporada, si el torneo organizado por OFI, se prolonga más allá de los períodos de inscripción. No se tramitará por parte de AUF, transferencias o pases sin la correspondiente constancia por parte de OFI de la finalización de actuación del club o Selección de OFI, debiendo hacer mención en la misma el nombre dado al Campeonato que se disputa y la ultima fecha de actuación del club o Selección en el torneo respectivo.
Art. 23º) DEL REGRESO DE JUGADORES A CLUBES DE OFI:
Los jugadores incorporados a clubes AUF o Internacionales mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original paral club de AUF o club del Exterior, salvo que solicite transferencia para la Institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club en el cual estuvo inscripto.
Art. 24º) La presente reglamentación sobre REGIMEN DE TRANSFERENCIAS de derechos federativos y solicitudes de pases OFI/AUF deroga todas las anteriores acordadas entre las partes
Por Néstor Francia (GIEFI – San José)

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