martes, 24 de febrero de 2015

¿Suspendido o terminado?
Por Juan R. Silva
 El partido Chuy /Treinta y Tres suspendido a los 19 minutos del segundo tiempo tras una agresión, golpe en la cabeza con un objeto contundente, desde la tribuna partidaria de  Chuy, contra el línea Carlos  Diano de Minas, tendrá este martes su resolución en la reunión de una mesa especial ya que el ejecutivo de OFI, justo en medio del campeonato más importante que organiza, esta de licencia.
Lo cierto es que este hecho, del que fuimos testigos presenciales y privilegiados , ha generado también la reacción de la gremial nacional de los jueces de OFI y la fecha próxima , que ya estaba suspendida a causa de la asunción del gobierno del país, se suspenda también en una reacción sorprendente, por lo dicho anteriormente, porque la gravedad del hecho y ya que se sabía que esta fecha se suspendía con antelación pedía  una medida más dura aun de los jueces, es decir que la suspensión, si querían hacerse sentir, debió ser de dos fines de semana luego e la agresión, esto parece  sinceramente que es solo “para la galeri”.
El asistente Carlos Diano, se retira a una clínica

 Y creemos que  este hecho que conmueve hoy el interior futbolístico debe de tener  una decisión clara, porque   desde el momento que el línea del encuentro  recibe el impacto y lo hace notar rápidamente, todo fue confuso, pese a la actitud, que nosotros pudimos observar del juez Navarro, que fue quien realmente tomo la decisión de dar por suspendido el partido, porque el línea consultado en ese momento manifestó su decisión de seguir a pesar de verse claramente conmocionado y aclarar que  en este ítem no pesa para nada  que fue lo que le pego, fue clarísimo que el línea estaba dolorido al extremo que tuvo que entrar la ambulancia de una gremial medica de Chuy   a conducirlo a la institución.
E decir que a los efectos de la sanción y más allá de los detalles lo realmente importante es si la situación fue de una gravedad importante y eso será lo que decidirá hoy esa comisión especial y doy todos estos detalles para que se tomen en cuenta a la hora del análisis del fallo.
Con un ejecutivo que esta de licencia en el medio de su competición más importante, con una gremial que “protege” a un afiliado “parando” cuando sabe que ese  paro será inocuo porque la actividad ya estaba suspendida…con una policía de Chuy que identifico rápidamente al autor de la agresión, un ex jugador apodado “Chingolo”, aparentemente en estado etílico y que no hizo nada, no sería de extrañar que la sanción de un hecho de gravedad como fue este:  una agresión cobarde, desde la multitud, con alevosía y desde atrás, con el damnificado sin poder ver dónde y cómo llegaba el proyectil, que además lo deja conmocionado de tal manera que tiene que llevárselo a una institución médica… este acorde con la tibieza con la que los encargados de organizar y cuidar  esta competición están mostrando.
 El reglamento de OFI es clarísimo:
 “ ANORMALIDADES EN LOS ESPECTACULOS
PARTE GENERAL
Art. 1º) CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista
en la presente Disposición, que no se encuentren comprendidas en el
Código de Penas, el Estatuto o Resoluciones de la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 2º) AMBITO DE APLICACIÓN
El Tribunal Arbitral de la Organización del Fútbol del Interior, en
aquellos casos en que se produzcan antes, durante o después de la
realización de un partido a cargo de OFI, hechos que afectaren su normal
desarrollo, o se generaren incidentes que signifiquen alteración del orden,
o se produjeren agresiones a jugadores, árbitros, técnicos, y demás
funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales, o integrantes
del público, o se destruyeren emblemas representativos de instituciones o
Selecciones, o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que
dichos hechos tuvieren por causa u origen el espectáculo, se aplicarán, en
forma conjunta o alternativa, según la gravedad de los mismos a juicio del
Tribunal, y sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en el
Artículo 24º numeral 2) del Código de Penas, las siguientes sanciones:
1) Clausura de los campos de juego.
La clausura podrá ser de una a diez fechas, las que se cumplirán
en el mismo Campeonato, y si ello no fuere posible, en el inmediato
Campeonato al que clasifique ese Club o Selección. Cuando los hechos
determinantes de la clausura de un campo de juego se produjeren en un
field que no fuere propiedad del Club infractor, la suspensión afectará el
derecho de este Club, tanto de utilizar esa cancha como la propia, por el
tiempo que sea determinado. 65O.F.I.
2) Privación a los socios de los Clubes de los derechos que le
confiere la calidad de locatario, cuando les correspondiere.
3) Multa a los Clubes o Selecciones cuyos simpatizantes fueren
culpables de los hechos mencionados precedentemente. Dichas multas no
podrán ser inferiores a 25 Unidades Reajustables ni superiores a 100
Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la
Organización.
Art. 3º) INFRACCIONES DE ORIGEN COLECTIVO
Cuando los hechos fueren manifiestamente graves o no
respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente
colectivo, se aplicará una pena equivalente a la quita de hasta la totalidad
de los puntos del partido a la institución, selección o clubes responsables,
según el siguiente procedimiento:
1) Partidos concluidos.
a) El Club o la Selección responsable perderá los 3 puntos en
disputa en ese encuentro, los que serán adjudicados a su adversario.
b) Si fueren responsables ambas instituciones, las dos perderán
los 3 puntos en disputa.
2) Partidos suspendidos.
a) Si la institución responsable fuere ganando o empatando el
partido, perderá los puntos (3) a favor de su oponente.
b) Si la institución responsable fuere perdiendo, sufrirá, además de
la pérdida de los tres (3) puntos reglamentarios en juego, la pérdida de 1
(un) punto en el siguiente Campeonato de OFI en que intervenga dicho Club o Selección.
c) Si fueren responsables ambas instituciones, la que fuere
ganando perderá los 3 (tres) puntos del partido y la que fuere perdiendo
sufrirá además la quita de uno (1) punto en el siguiente Campeonato de
OFI en que intervenga. Si fueren empatando, las dos instituciones
perderán los puntos del partido.
3) Partidos suspendidos antes de su comienzo.
a) El Club o Selección responsable perderá los puntos a favor de su oponente.
b) Si los responsables fueren los dos Clubes o Selecciones, ambos perderán los tres (3) puntos reglamentarios.
Art. 4º) Cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada
gravedad, de los que se deriven lesiones graves, o muerte de alguna
66ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE O.F.I.
persona, promovidos por la parcialidad, jugadores o personas vinculadas a
la institución, Club o Selección, o cuya responsabilidad corresponda a las
dos instituciones que disputan un encuentro, las instituciones responsables
serán sancionadas además con la descalificación del Torneo en disputa e
inhabilitación por el término máximo de 5 ediciones de la misma
competencia.
Art. 5º) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTE “.
De ahí a que esto, que es lo que dice el reglamento se dé , insisto , capaz que me  equivoque, pero todo el contexto marca esa liviandad que expreso líneas más arriba, seguramente las circunstancias  atenuantes harán  y plantearan que “el pico” faltante  de 21 minutos  se juegue… en Chuy  o en Lascano según quien se haga cargo de los gastos, cuando el Samuel Priliac ya debería estar suspendido  y digo esto, porque es evidente que un organismo meramente recaudador como es OFI, donde se han dado batallas campales entre equipos, donde se han suscitado hechos de extrema gravedad siempre toma la decisión analizando su “leiv motiv” el aspecto económico y para mi está bien, será coherente…si no prevenís nada, si no actúas cuando pasan las cosas, coherencia será que siga todo como si no hubiera pasado nada y me sorprendería mucho que se aplicara el reglamento.

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